/Albacete
En enero de 2013, De la Rosa fue condenado por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Albacete a indemnizar con 816 euros al propietario de un pub de Albacete que denunció que durante la huelga general del año 2010 sufrió una agresión y se vio forzado a cerrar su establecimiento por la actuación de un piquete del que era "cabecilla" el secretario provincial de CCOO.
La magistrada basó su sentencia en la aplicación "a un ilícito civil" del artículo 315 del Código Penal, precepto que ha provocado en los últimos años el procesamiento de más de 300 sindicalistas por su participación en huelgas y cuya derogación vienen exigiendo los sindicatos. Salvo el PP, todos los partidos políticos se han comprometido a revisarlo o a derogarlo.
El TC reconoce que la sentencia del Juzgado albaceteño vulneró el derecho a la huelga del art. 28.2 de la Constitución Española, que amparaba a Francisco de la Rosa; y censura a la magistrada que aplicase una doctrina jurisprudencial inapropiada y que atribuyese al dirigente sindical la responsabilidad civil por la agresión que sufrió el dueño del pub basándose exclusivamente en su condición de líder del piquete, sin acreditar su participación en dicha agresión.
El TC señala en su sentencia que al no poder revisar las pruebas que practicó el Juzgado de Albacete, da por buena la versión de magistrada según la cual la actuación de De la Rosa a título individual fue determinante para que el denunciante cerrar su pub.
En este extremo, la Sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con tres Votos Particulares discrepantes, que argumentan que en realidad no había pruebas, sino "indicios tenuamente probatorios o inferencias débiles e indeterminadas"; lamentan que el TC asuma "acríticamente que el cierre del local fue consecuencia de un acto propio" de Paco de la Rosa; y señalan que el Alto Tribunal debió reinterpretar tales indicios "desde el prisma del derecho fundamental comprometido, conforme a los derechos y valores constitucionales"
También la representación del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional entendió que procedía revocar la totalidad de la sentencia del Juzgado, pues no había ninguna prueba de la autoría de ningún daño, y genera una violación del derecho de libertad sindical.
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