Los hechos, por los que RTVCM ya fue sancionada con otros 6.251 euros por la Inspección de Trabajo en julio del año pasado, tuvieron lugar los días 26 y 27 de abril de 2015, fecha esta última en la que los trabajadores del Ente Público estaban convocados a paros parciales contra la manipulación informativa y la contratación de una plantilla paralela y la vulneración de los derechos labores que caracterizó a la radio y televisión pública de Castilla-La Mancha en la etapa en que estuvo dirigida por Villa, durante la legislatura presidida por Dolores de Cospedal.
El entonces director general de RTVCM dio orden de impedir el paso a las instalaciones al responsable provincial de la FSC-CCOO, José Luis Arroyo, pese a que éste previamente había comunicado a Villa que iba a acudir a reunirse con los responsables de la sección sindical de CCOO para preparar los paros.
Arroyo "no pudo acceder libremente al centro de trabajo, pues se condicionó dicho acceso a la firma de un documento" -redactado por el abogado personal de Villa, Iván Garraye Conde, contratado entonces como "asesor jurídico externo" por el Ente Público de RTVCM, servicios por los que cobró más de 50.000 euros- lo que constituye de por sí "una clara vulneración del derecho recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical", según destaca la sentencia.
Tras ser rechazado, Arroyo volvió al ente público acompañado por una Inspectora de Trabajo, que "indicó a la coordinadora jurídica del Ente el derecho del señor Arroyo a acceder al lugar". Se le autorizó entonces la entrada al sindicalista, "pero cuando la inspectora se separó del señor Arroyo, éste fue expulsado de nuevo por los servicios de seguridad, en cumplimiento de la orden dada por el Director General" Nacho Villa.
En el juicio, el exdirector general de RTVCM pretendió exculparse a sí mismo arguyendo que él no estuvo en ningún caso en el lugar de los hechos, y lamentando que CCOO le demandara a él en vez de a cualquiera de sus subordinados -desde la coordinadora jurídica del ente al director de recursos humanos o a los guardias de seguridad.
La magistrada deja claro en su sentencia no sólo que CCOO era muy libre de elegir a quién demandar, sino también la absoluta responsabilidad de Nacho Villa en los hechos juzgados, que "suponen una vulneración de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical", por lo que condena a "abonar al sindicato demandante la cantidad de seis mil euros por los daños morales derivados de dicha vulneración".
Esta sanción se impone solidariamente a Villa y al Ente Público de RTVCM, dado que "la conducta vulneradora, si bien es imputable al director general que es quien adoptó la decisión", fue "asumida y consentida" por el Consejo de Administración del Ente Público (en manos del PP).
La sentencia puede ser recurrida en súplica ante el TSJ-CLM. En cualquier caso, no se puede descartar la necesidad de una nueva decisión judicial, en el supuesto de que Villa y el Ente Público no se pongan de acuerdo, para determinar la manera en que ambos satisfagan "solidariamente" los 6.000 euros.
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